lunes, 5 de diciembre de 2011

reglamento

Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. Su aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen.
Ejemplo:



CONDOMINIO  "LOS TULIPANES",   A.C.
R E G L A M E N T O




Los propietarios, en adelante condóminos del Condominio denominado "LOS TULIPANES", A.C., acuerdan sujetarse al presente Reglamento para establecer las bases de una convivencia social, el cual estará sujeto a las normas siguientes:
ESTACIONAMIENTO
1. Los condóminos tendrán derecho a utilizar el cajón que les fue asignado según contrato de compra-venta y por ningún motivo invadirán otra área que no les corresponda.
2. No existen lugares para visitas.
3. El lugar de estacionamiento que no se utilice,  de ninguna manera será objeto de venta a personas ajenas al condominio,  ni tampoco lo invadirá con objetos que no sean vehículos automotores.

BASURA
4. La basura será depositada indistintamente en los recolectores.

ÁREAS VERDES
5. Las áreas verdes no podrán ser invadidas para eventos sociales, únicamente serán motivo de ornato.

PASILLOS Y ESCALERAS
6. Los pasillos y escaleras siempre deben conservarse como áreas libres de obstáculos (sin macetas, animales,  jaulas,  bicicletas,  botes de basura o cualquier cosa que obstruya el paso.

ADMINISTRACIÓN
Los condóminos están de doce meses una mesa diré cien del condominio,  otro que será variable,  según previamente acordados en acuerdo en nombrar cada activa para la administra-regando una cuota mensual costos de mantenimiento asamblea.

La mesa directiva nombrada para la administración del edificio,  tendrá amplias facultades para hacer que se observen las presentes cláusulas.
En caso de falta de pago por más de tres meses de algún condómino, será causal para suspenderle los servicios de agua.
Cualquier situación no contemplada en este Reglamento,  será motivo para que la mesa directiva convoque a una asamblea de condóminos y resolver en pleno las controversias surgidas conforme a los intereses de la mayoría.





México,  D.F.  a 1 de Diciembre de 2009.ç
FIRMA DE LOS  Condominios

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