miércoles, 7 de diciembre de 2011

Letra de Cambio

La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

 Ejemplo:


1.      El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
2.      El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
3.      El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
4.      El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.





Pagaré

El pagaré es un documento que da testimonio de que el firmante esta obligado a pagar una determinada cantidad de dinero en un plazo definido al beneficiado. Es un compromiso escrito que nos ata a cumplir nuestra palabra, por lo que no debemos firmarlo de no estar completamente seguros de que podremos pagar la cantidad establecida en el plazo de tiempo establecido. En algunos países su cultura los obliga  pagar sin necesidad de un documento firmado, solo es un trato de palabra y eso es más que suficiente, pues su honor va de por medio.

EJEMPLO:

Vencimiento   8 febrero 2009 
 Capital $ 50,000.00  
Intereses $ 10,000.00
  Total $ 60,000.00
Por este PAGARÉ, yo María de los Ángeles Ramírez Torres  prometo incondicionalmente pagar a la orden de el Sr. Mario Pérez Marín, la cantidad de $ 50,000.00 el día  8 de febrero de 2009. La suma que ampara este título causará interés a razón de 10% y a razón de 25 % anual en caso de mora.
México, D.F. a    2       de octubre de 2008
María de los Ángeles Ramírez Torres
(Nombre y firma del Suscriptor)

Vale

El vale de caja es un documento que sirve para la comprobación de gastos menores o préstamos por los cuales no se expide factura o comprobante de tipo fiscal. Si un empleado solicita un préstamo se le expide un vale de caja.
Es un documento administrativo,  a través del cual una persona indica por escrito haber recibido dinero u objetos en calidad de préstamo. Su redacción es muy breve:  lleva fecha,  nombre de quien solicita,  quien autoriza y firmas. También hay formatos.

FABRICA DE CHOCOLATES
LA MUÑECA DE ORO,   S.A:

Recibí la cantidad de $1,500.00   (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100)  de la Caja General,  por concepto de préstamo,   importe que será descontado de mi próximo sueldo quincenal.
Puebla,  Pue.,  a 20 de Noviembre de 2008.
Autorizó
La Gerencia de Compras.
CP.  Juan Calderón Castillo                                   Srita. Marina Díaz López



 CENTRO DE   INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
VALE por diez Legajos del  "Informe de Labores 1997" que serán devueltos el día 3 de febrero de 1999,  para ser utilizados por el Departamento de Recursos Financieros.
Durango,  Dgo.  a 16 de enero de 1999.
AUTORIZO                                                   RECIBIO
EL JEFE DEL CIDOC
Ing.  Joel Cárdenas Valdez                   Juan Pablo Reyes Ávila

Recibo

En materia de consumo, un recibo es un documento acreditativo y justificativo de una operación comercial entre una empresa y un consumidor (un comprobante).El recibo debe incluir el detalle de la fecha y precio de la compraventa, así como los datos personales del vendedor. El recibo suele incluir de forma sucinta además el bien o servicio prestado de cuya prestación es reconocimiento.
La diferencia entre un recibo y una factura es que la factura lleva incluida la razón social completa del vendedor, el desglose de impuestos, la fecha, el servicio prestado y una numeración única correlativa.
Ejemplo:
BUENO POR $3,500.00
                   RECIBÍ del Sr. Mario Moya Juárez,  la cantidad de $3,500.00   (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100),   como adelanto al importe total del contrato de compra-venta por el terreno ubicado en Calzada de Tlalpan # 550,  Col. Nativista,  celebrado el día 5 de agosto de 1997.
 
México,  D.F.,  a
 
ARTEMIO  IZQUIERDO ARANA El Vendedor

DEMANDA

La demanda judicial es un escrito presentado ante un juzgado para el cumplimiento de un derecho u obligación. Debe ser elaborada en términos jurídicos.
EJEMPLO:
C.   JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR
AV.   ANAXOGORAS NUM.   80  4o.   PISO
COLONIA DEL VALLE MÉXICO,   D.F.

ESTHELA MONROY HUERTA,  mayor de edad,  ciudadana mexicana y en pleno ejercicio de mis derechos constitucionales,  con domicilio particular para oír toda clase de notificaciones,  en Ave.  Talismán No.  4 Depto.  2,  Colonia Obrera,  en México,  D.F.,  ante usted Sr.  Juez comparezco y expongo los siguientes
HECHOS
Con fecha 18 de junio del año pasado, mi esposo, el Sr. Francisco Orozco Méndez, abandonó el domicilio conyugal sito en Av. Talismán No. 4 Depto. 2, Colonia Obrera, en México, D.F. y a la fecha he logrado averiguar su lugar de residencia en la cual vive en amasiato con una persona de nombre Josefina Pérez Avila, en la Ave. Cuitlá-huac No. 666-8, Col. Azcapotzalco, por tal motivo, ante usted C.  Juez,
SOLICITO
1. Promover demanda de divorcio obligatorio por abandono de hogar, bigamia y lo que resulte en contra del Sr.  Francisco Orozco Méndez.
2. Adjudicarme la patria potestad de las niñas Liliana y Carmen Orozco Monroy,  de 5 y 7 años de edad, procreadas en matrimonio legítimo.
3. Condenatoria al pago de pensión alimenticia para manutención de mis hijas por el importe del 50% de los ingresos que perciba el Sr.  Francisco Orozco Méndez,  quien labora en la Coordinación Sectorial de Educación Secundaria de la SEP.
4. Previo los trámites legales dictar sentencia condenatoria en contra del demandado, conforme a los Hechos expuestos, los cuales se comprobarán en el curso del Juicio correspondiente.
México,  D.F.,   a
PROTESTO LO NECESARIO

ACUERDO

Es un escrito que contiene la resolución de una situación determinada entre dos o más personas. También puede servir para dar a conocer una orden dictada por alguna autoridad y que deberá ser cumplida.
EJEMPLO:

ACUERDO NUM.   51

México,   D.F.,   a 1 de Diciembre de 2009.

DIRECTOR DE LA ESCUELA
SECUNDARIA 14 8  EN EL D.F.
PRESENTE

Con motivo de los altos índices de contaminación que se han venido registrando en el Valle de México, comunico a usted el horario escolar a partir del día 16 del presente mes.    Los alumnos que asisten a esa escuela al digno cargo de usted,   lo harán con horario de 9:00 a 13:00 horas y se mantendrán en las aulas escolares durante el tiempo de recreo,  además se abstendrán de efectuar cualquier tipo de ejercicios físicos,  hasta nuevo aviso.
Atentamente
EL SUBSECRETARIO
PROFR.   CONRADO GONZALEZ LUGO

EDICTO

Documento mediante el cual se da a conocer un mandato expedido por autoridad jurídica competente. Contiene una notificación,  citatorio o emplazamiento. Es obligatoria su publicación en periódicos de mayor circulación, Diario Oficial de la Federación o Gacetas de los Gobiernos Estatales o Municipales.
EJEMPLO:

EDICTO
Al margen el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.    Poder Judicial de la Federación.    Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
MANUEL  FERNANDEZ  CERECEDO
En los autos de juicio de amparo número 196/97,  promovido por Gonzalo Fernández Vázquez,  contra actos del Juez Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal y otra autoridad, radicado en este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil,  en esta Capital al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual,  con fundamento en la fracción III del Artículo 30 de la Ley de Amparo se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta Capital,  se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal,  queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con término de 3 0 días,  contados a partir de la última publicación, de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.
México,  D.F.,   a 22 de mayo de 19 97.

Atentamente
El Primer Secretario de Acuerdos
Lic.  Rosalío Contreras Villa